derechos de los niños
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derechos de los niños:

La Convención sobre los Derechos del Niño fue el primer instrumento en incorporar la gama completa de derechos humanos internacionales, incluidos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como los aspectos del derecho humanitario.

Los artículos de la Convención se pueden agrupar en cuatro categorías de derechos y un conjunto de principios rectores. Al hacer clic en cualquiera de las categorías a continuación, puede vincular a una explicación en lenguaje sencillo de los artículos aplicables en la Convención. Disposiciones adicionales de la Convención (artículos 43 a 54) discuten las medidas de implementación para la Convención, explicando cómo los gobiernos y las organizaciones internacionales como UNICEF trabajarán para garantizar que los niños y las niñas estén protegidos en sus derechos. Puede ver el texto completo de la Convención haciendo clic en el enlace en el cuadro a la derecha.

Principios rectores1 (pdf): los principios rectores de la Convención incluyen la no discriminación; adherencia al mejor interés del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y el derecho a participar. Representan los requisitos subyacentes para todos y cada uno de los derechos que se realizarán.

Derechos de supervivencia y desarrollo2 (pdf): estos son derechos a los recursos, habilidades y aportes necesarios para la supervivencia y el pleno desarrollo del niño. Incluyen los derechos a una alimentación adecuada, vivienda, agua potable, educación formal, atención primaria de salud, ocio y recreación, actividades culturales e información sobre sus derechos. Estos derechos requieren no solo la existencia de los medios para cumplir los derechos sino también el acceso a ellos. Los artículos específicos abordan las necesidades de los niños refugiados, los niños con discapacidades y los niños pertenecientes a grupos minoritarios o indígenas.

Derechos de protección3 (pdf): estos derechos incluyen la protección contra todas las formas de abuso infantil, negligencia, explotación y crueldad, incluido el derecho a una protección especial en tiempos de guerra y protección contra el abuso en el sistema de justicia penal.

Derechos de participación4 (pdf): los niños tienen derecho a la libertad de expresar opiniones y de opinar sobre asuntos que afectan su vida social, económica, religiosa, cultural y política. Los derechos de participación incluyen el derecho a expresar opiniones y ser escuchado, el derecho a la información y la libertad de asociación. La participación de estos derechos a medida que maduran ayuda a los niños a lograr la realización de todos sus derechos y los prepara para un papel activo en la sociedad.

La igualdad y la interconexión de los derechos se destacan en la Convención. Además de las obligaciones de los gobiernos, los niños y los padres son responsables de respetar los derechos de los demás, especialmente los unos a los otros. La comprensión de los derechos de los niños variará según la edad y, en particular, los padres deben adaptar los temas que tratan, la forma en que responden a las preguntas y los métodos de disciplina según la edad y la madurez de cada niño.

Disposiciones sobre derechos humanos5 67

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Los niños y los jóvenes tienen los mismos derechos humanos generales básicos que los adultos y también derechos específicos que reconocen sus necesidades especiales. Debido a que la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) reúne los derechos articulados en otros tratados internacionales, existen muchos paralelismos entre la Convención y otros tratados.

Los otros cinco instrumentos básicos de derechos humanos son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención sobre la Tortura); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Convenio sobre Discriminación Racial); y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Convención de la mujer). Entre otros derechos encontrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y compartidos con uno o más de estos instrumentos están:

No discriminación (artículo 2): todos los instrumentos de derechos humanos prohíben toda discriminación, distinción, exclusión, restricción o preferencia en la provisión, protección y promoción de los derechos. En otras palabras, todos tienen los derechos humanos en estos tratados, independientemente de su raza, sexo, religión, origen nacional o cualquier otro rasgo. La Convención de la Raza prohíbe por completo la discriminación basada en la raza, el origen nacional o la etnia, y describe los pasos que deben seguir los gobiernos para ponerle fin. La Convención de la Mujer también pide el fin de la discriminación, basada en el sexo, y describe áreas específicas de la vida en las que las mujeres deben ser tratadas por igual a fin de eliminar la discriminación;

Derecho a la vida (Artículo 6): también se encuentra en el Artículo 6 del PIDCP;
Derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 37): descrito para todos en la Convención contra la Tortura y también incluido como artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

Derecho de las personas detenidas a ser tratadas con dignidad (Artículo 37): El artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece ampliamente este derecho y la Convención sobre los Derechos del Niño especifica que los niños en esta situación deben ser tratados de acuerdo a su edad ;
Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (Artículo 14): encontrado en el Artículo 18 del PIDCP;
Derecho a la libertad de opinión y de expresión (Artículo 13): encontrado en el Artículo 19 del PIDCP;
Derecho a un nivel de vida adecuado (Artículo 27): encontrado en el artículo 11 del PIDESC;
Derecho a la salud y servicios de salud (Artículo 24): encontrado en el Artículo 12 del PIDESC; y
Derecho a la educación (Artículo 28): encontrado en el Artículo 13 del PIDESC.
Muchos artículos tanto del ICCPR como del ICESCR llaman la atención sobre las necesidades especiales de las familias y los niños. Estos incluyen el artículo 24 del PIDCP (que pide la protección de los niños y el registro al nacer de su nombre y nacionalidad) y el artículo 10 del PIDESC (que exige atención, protección y asistencia específicas a los niños).

Estos ejemplos muestran que la Convención sobre los Derechos del Niño se basa en los derechos inherentes a todos, pero que también se basa en las preocupaciones por las necesidades y vulnerabilidades específicas de los niños. Para ver el texto de cualquiera de las convenciones de derechos humanos, vea el recuadro a la derecha.

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